ESTATUTO DEL
CENTRO DE ESTUDIANTES DE
HISTORIA
TITULO I
DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE HISTORIA
CAPITULO 1
Art. 1.- La organización estudiantil de la escuela académico profesional de Historia de la U.N.M.S.M. se denomina centro
de estudiantes de Historia, cuyas siglas son CEHIS.
Art. 2.- El centro de Estudiantes de Historia es la organización que asocia libre y voluntariamente a los alumnos de la E.A.P.
de Historia, así como es el ente representativo del alumnado de dicha Escuela Académico Profesional.
Art. 3.- El Centro de Estudiantes de Historia como organización estudiantil se encuentra reconocida
por legalmente en el articulo 180 del estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (ley 23733); se rige el presente
estatuto y por sus reglamentos.
CAPITULO 2 PRICIPIOS Y FINES
Art. 4.- Los principios
que rigen el CEHIS:
A.- Respecto a los
derechos, deberes y a la dignidad del estudiante de la Escuela Académico Profesional de Historia de la Facultad de Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
B.- Respeto y cumplimiento de las normas estatutarias del CEHIS y
de la universidad (defensa de la universidad publica).
C.- Apoyar el desarrollo
integral (académico y humano) de todos y cada uno de los integrantes del CEHIS.
D.- Independencia
total de pensamiento, de critica, de expresión, de forma personal o representando en agrupaciones estudiantiles, a través
de mutuo respeto.
E.- Compromiso con
nuestra realidad social desarrollando científicamente la Historia.
F.- Respeto a la
autonomía de la escuela de Historia y del CEHIS, sin ingerencia de intereses que distorsionan sus principios y fines.
Art. 5.- Son fines del CEHIS:
A.- Conservar, acrecentar
y transmitir con sentido critico y creativo la cultura y la identidad nacional.
B.- Fortalecimiento
del nivel académico profesional y el desarrollo integral de todos los estudiantes y cada uno de los estudiantes del CEHIS,
deacuerdo a la necesidad que la realidad peruana exija.
C.- Ofrecer un modelo
de desarrollo universitario, orientado a la liberación del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias
tanto universales como de la realidad peruana.
D.- Fomentar la proyección
en investigaciones científicas de los estudiantes.
E.- Mantener el dialogo,
la colaboración y la fiscalización de la dirección de la Escuela y la facultad para el beneficio de los estudiantes del CEHIS.
F.- Realizar evaluaciones
permanentes al personal docente, y contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la Historia científica.
CAPITULO 3 PATRIMONIO DEL CEHIS
Art. 6.- es considerado patrimonio, todos los bienes, muebles e inmuebles que pertenezcan al CEHIS, bajo la responsabilidad
de todos los agremiados y encargado periódicamente a la Junta Directiva:
A.- El Local.
B.- La pagina Web,
a través de la cual se difundirá los principios y las proyecciones del CEHIS.
C.- Todos los materiales
y bibliografía obtenidos por adquisiciones propias, donaciones, prestamos, etc. Registrados en el cuaderno de bienes patrimoniales
del CEHIS.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- El Centro de Estudiantes de Historia esta conformado por todos los alumnos matriculados en régimen anual y/o semestral
(en el año académico como tiempo de descanso) en la E.A.P. de Historia, Facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM.
CAPITULO 1 DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 8.- Son deberes de
los miembros del CEHIS:
A.- Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
B.- Hacer respetar
y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Escuela de Historia, mostrando una conducta
solidaria, propendiendo siempre la unidad.
C.- Asistir y participar
de las asambleas generales y demás actividades.
D.- Respetar los
acuerdos tomados en asamblea generales involucrarse en su ejecución.
E.- Proponer y participar
en las comisiones de trabajo en apoyo a la Junta Directiva y el CEHIS.
F.- Mantener los
principios de ética dentro de los parámetros benéficos de la comunidad estudiantil de Historia.
G.- Denunciar actos
que atenten contra los derechos de los miembros del CEHIS y contra el presente estatuto.
H.- Fortalecer la
participación de la Historia científica reafirmados en carácter social de la historia y la función social del historiador
dentro del marco de rigurosidad que la realidad concreta exige.
Art. 9.- Derechos de los miembros del CEHIS:
A.- Conocer y mantenerse
informado de todos los acuerdos de asamblea así como de las actividades plateadas por el CEHIS.
B.- Expresar libremente
sus ideas con respeto a los demás.
C.- Elegir y ser
elegido en los distintos cargos del CEHIS.
D.- Tener voz y voto
en las Asambleas Generales, a excepción de los casos estipulado en el titulo V (sobre las sanciones).
E.- Exigir el correcto
funcionamiento de los órganos de gobierno en la Facultad, de los responsables encargados de los órganos de gobierno y del
CEHIS.
F.- A un local propio
de optimas condiciones donde se puedan ejercer las actividades especificas del CEHIS:
G.- A realizar eventos
académicos, culturales, deportivos y de otra índole.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO 1 ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 10.- Son órganos de gobierno del CEHIS las siguientes instancias:
A.- La Asamblea General
de Estudiantes.
B.- La Junta Directiva.
C.- La Asamblea de
Delegados representantes.
D.- Juntas de Delegados
(del primer al quinto año).
E.- Comisiones de
Trabajo.
CAPITULO 2 DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- Es la instancia máxima del CEHIS. Esta integrada por los estudiantes matriculados en la E.A.P. de Historia en el
año académico vigente. Su convocatoria se realiza una vez cada mes.
A.- La Asamblea General de Estudiantes se convoca como mínimo con dos días de anticipación, en caso
excepcional se convoca deacuerdo a la necesidad que se presente.
B.- El anuncio de
convocatoria debe indicar los motivos y/o la agenda respectiva.
Art. 12.- Es convocada en forma extraordinaria por la Junta Directiva y a pedido de los agremiados, solicitándolo a la Junta
Directiva (el tiempo de convocatoria se dispondrá de acuerdo a la urgencia de la agenda).
Art. 13.- Para el inicio de la Asamblea General es de carácter obligatorio la presencia de los delegados o subdelegados de
base debidamente acreditados.
Art. 14.- Son atributos de la Asamblea General:
A.- Proponer, debatir
y tomar acuerdos.
B.- Modificar o hacer
las añadurias del caso al Estatuto del CEHIS, previo pedido, poniéndolo en conocimiento con anticipación a las bases.
C.- Evaluar, fiscalizar
y sancionar a los miembros del CEHIS, a la Junta Directiva, a los miembros del Tercio Estudiantil y a las comisiones de trabajo.
D.- Pedir los informes
respectivos de las comisiones de trabajo así como las dificultades de las bases.
E.- Resolver medidas
de fuerzas en defensa de los agremiados del CEHIS.
F.- Tomar acuerdos
de cooperación y coordinación con los otros órganos gremiales estudiantiles.
Art. 15.- De los acuerdos de la Asamblea General:
A.- Para tomar acuerdos
resolutivos en la Asamblea General, estos pueden ser:
a)
Por consenso
b)
Por votación, aprobada por mayoría simple
B.- Los acuerdos
tomados en la Asamblea General deben ser respetados por todos los miembros del CEHIS
C.- La Junta Directiva
y los delegados de base son los encargados en comunicar los acuerdos de las Asambleas a todos los agremiados por los canales
respectivos.
D.- Los acuerdos
de Asamblea deben ser archivados en actas en actas y estar a disposición de todos los miembros del CEHIS.
CAPITULO 3 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva
del CEHIS es la primera instancia representativa de los estudiantes. Es el órgano de dirección permanente.
Art. 17.- De las funciones:
A.- La Junta Directiva del CEHIS se reúne
ordinariamente una vez por semana.
B.- La asistencia de los miembros de la
Junta Directiva es obligatoria a las reuniones.
C.- Las reuniones de la Junta Directiva
son de carácter abierta o reservada.
D.- La reunión se inicia con la lectura
de los informes, orden del día y finaliza con la firma del acta y el establecimiento de la agenda de la próxima reunión.
E.- Esta facultado de pedir la asistencia
a las reuniones de los delegados de base o de algún agremiado cuando requiera.
Art. 18.- Son competencias de la Junta Directiva:
A.- Representar,
dirigir, organizar y administrar el CEHIS.
B.- Realizar la convocatoria
a la Asamblea General.
C.- Cumplir y hacer
cumplir el reglamento del CEHIS así como los acuerdos aprobados en la Asamblea General a través de las secretarias correspondientes.
D.- Observar e informarse
de la dirección de la Escuela.
E.- Facultar algún
miembro de la Junta Directiva para representar al CEHIS en caso de la ausencia del secretario general.
F.- Nombrar las comisiones
de trabajo.
G.- Publicar y presentar
ante la Asamblea General el informe de su dirección, antes de finalizar su periodo, en ellos deberán estar incluidos los informes
de las secretarias.
Art. 19.- La Junta Directiva tiene la facultad de tomar disposiciones de carácter de
urgencia, así como resolver casos improvistos, dando cuenta de ellos a la Asamblea General, teniendo en consideración los
principios y fines del CEHIS.
Art. 20.- Los cargos correspondientes a la Junta Directiva son asumidos por los miembros del CEHIS, elegidos mediante proceso
electoral.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva no pueden ejercer cargos en otros oréganos de gobierno de la Universidad, ni
organización reconocida por la Facultad.
Art. 22.- El periodo de dirección de la Junta Directiva es de un año, desde que asume el cargo no habiendo reelección inmediata.
Art. 23.- la Junta Directiva debe inventariar los bienes y el estado de cuenta del CEHIS y publicarlos una semana antes de
realizarse las elecciones del cambio de directivos.
Art. 24.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva no pueden solicitar su renuncia para postular en un cargo u órgano
de gobierno reconocido a nivel institucional por la Universidad mientras ejerce funciones en el CEHIS pudiendo solo hacerlo
acabado el periodo para el que fue electo.
Art. 25.- Es derecho de los miembros de la Junta Directiva el renunciar al cargo bajo causa justificada y en caso especifico,
el cual será comunicado por escrito a la Junta Directiva del CEHIS y publicarse en los canales respectivos.
Art. 26.- En caso de vacancia de una de las secretarias se procederá a la ocupación de una nuevo miembro, el cual deberá ser
elegido de la base(año) del miembro saliente, mediante votación y supervisado por el comité electoral y el delegado de base.
Art. 27.- El nuevo miembro tendrá a su cargo la secretaría que la Junta Directiva le otorgue.
Art. 28.- Son causas de vacancia de las secretarías de la Junta Directiva:
A.- Por fallecimiento
B.- Perdida de la
condición de alumno regular en la Escuela de Historia.
C.- Incapacidad mental
debidamente comprobado.
D.- Abandono del
cargo.
E.- Expulsión del
cargo.
El reemplazo del
cargo vacante estará delimitado mediante los artículos 25 y 26 del presente estatuto.
Art. 29.- La Junta Directiva se encuentra conformado por cinco secretarías:
A.- Secretaría General
B.- Secretaría Académica
C.- Secretaría de
Economía y Actas.
D.- Secretaría de
Prensa y Difusión.
E.- Secretaria de
actividades Extra académicas.
Art. 30.- De la Secretaría General:
A.- El secretario
general del CEHIS es el máximo representante estudiantil del gremio en cualquier instancia universitaria o de otra índole.
Preside la Junta Directiva y es el responsable directo de los resultados de su gestión, es elegido democráticamente dentro
de la Junta Directiva.
B.- Apoya el desenvolvimiento
de cada secretaría y les otorga libertad de decisión, coordinando directamente con ellas según las necesidades del caso y
es quien le debe rendir cuentas en primera instancia.
C.- Es a quien van
dirigidos los documentos del CEHIS.
D.- Se encarga de
sancionar en primera instancia a las secretarías bajo los términos establecidos en el presente estatuto y proponer su cambio
bajo causa justificada.
E.- Elabora el informe
periódico y final de su gestión y lo presenta en Asamblea General. Realiza el seguimiento del libro de actas, los archivos
y el balance económico.
F.- Gestiona y canaliza
el apoyo de las entidades pertinentes en los proyectos del CEHIS.
G.- Coordina y preside
las Asambleas: General, de Delegados y de la Junta Directiva, teniendo voto dirimente.
H.- Firma conjuntamente
con las secretarías los acuerdos los acuerdos de actas y la documentación pertinente.
Art. 31.- De la Secretaría de Asuntos Académicos.
Son funciones de
su secretaría:
A.- El cumplimiento
de las actividades académicas tanto curriculares como extra curriculares.
B.- Supervisar la
calidad del personal docente de la Escuela.
C.- Canaliza los
problemas de los alumnos sobre el desempeño de los profesores y lo eleva a las autoridades pertinentes.
D.- Es el nexo entre
estudiantes y los profesores, dirigido a mejorar el desarrollo de la enseñanza académica.
E.- Solicita la entrega
total y puntual de los sillabus a los estudiantes con el apoyo de los delegados.
F.- Coordina el proceso
de evaluación docente dentro de la Escuela de Historia.
G.- Canaliza las
propuestas para la elaboración del plan curricular y lo presenta a las instancias correspondientes.
H.- Coordina la organización
de actividades extracurriculares.
I.- Preside las comisiones
de trabajo relacionadas a su cargo.
J.- Promueve conversatorios,
charlas, debates, forum, coloquios, congresos y otras actividades que contribuyan a elevar el nivel de formación académica
y lleven y distintito y nombre de la Escuela de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, UNMSM.
K.- Administrar la
biblioteca del CEHIS.
L.- Coordina la publicación
de la revista del Centro de Estudiantes.
Art. 32.- Secretaría de Actas y Economía:
*Correspondiente
a las funciones de Actas:
A.- La administración
adecuada y responsable de la documentación de la Junta Directiva y organiza los archivos generales del CEHIS.
B.- Lleva y redacta
las Actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de los Delegados en todas sus sesiones. Prepara la agenda de las reuniones.
*Corresponde a las
funciones de Economía:
A.- Es el responsable
de administrar los recursos económicos del CEHIS.
B.- Leva el control
de ingresos y egresos e informa acerca de estos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
C.- Elabora el proyecto
del presupuesto anual y los presupuestos específicos que demanden la realización de diversos eventos.
D.- Preside las comisiones
de Economía.
E.- Propone formas
de financiamiento, así como la realización de las actividades económicas, pro fondos del Gremio.
F.- Se mantiene informado
sobre el presupuesto de la facultad y los gastos reales, así también, canaliza las propuestas del gremio en las modificaciones
de los mismos a las autoridades respectivas.
Art. 33.- Secretaría de actividades Extra Académicas.
Sus funciones son:
A.- Es el responsable
de las actividades de índole artístico, cultural, deportivo, entre otras actividades del CEHIS.
B.- Propone el plan
de trabajo para su periodo respectivo.
C.- Organiza y dirige
grupos de apoyo y comisiones de trabajo para las actividades a realizar en su secretaría.
D.- Recepciona, canaliza
y emite los informes y denuncias sobre asuntos relacionados a la violación de los derechos de los estudiantes agremiados del
CEHIS, promoviendo en la Junta Directiva el tomar decisiones pertinentes.
Art. 34.- Secretaría de Prensa y Difusión.
Son sus funciones:
A.- Es el responsable
de la difusión e información a las bases sobre las acciones, acuerdos, programación de reuniones, eventos, entre otras actividades
del CEHIS.
B.- Organiza y dirige
el órgano de prensa del CEHIS.
C.- Difunde a las
bases la documentación recibida y emitida por la Junta Directiva, coordinadamente con la Secretaría de Actas.
D.- Adquiere, elabora
y difunde material de prensa y propaganda.
E.- Dirige las comisiones
de trabajo relacionadas a su cargo.
CAPITULO 4 DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
REPRESENTANTES
Art. 35.- La Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva es el ente de organización Gremial, que reúne a la Junta Directiva,
los Delegados de base, los representantes del Tercio estudiantil de la Escuela y al Comité Asesor.
Art. 36.- Son funciones de la Asamblea de Delegados y la Junta Directiva:
A.- Elaborar propuestas
para ser planteadas a las bases por los delegados y ser aprobadas por medio de mecanismo del consulta de bases.
B.- Sus acuerdos
son de carácter resolutivo.
C.- Acordar la fecha,
la hora y la agenda de la Asamblea General.
D.- Discutir aspectos
relativos a la dirección del CEHIS.
CAPITULO 5 DE LA JUNTA DE DELEGADOS
Art. 37.- La junta Delegados es la tercera instancias representativa de los estudiantes, la conforman los delegados de cada
base, siendo estos elegidos por cada año académico en el que se encuentren.
Art. 38.- La Asamblea de Delegados funciona permanentemente y puede ser convocada por uno de los delegados que la conforman.
Art. 39.- Tiene la función de resolver dificultades internas de las bases y de apoyo a la integración del Gremio de Historia.
CAPITULO 6 DE LAS REUNIONES DE BASE
Art. 40.- Las bases están conformadas por los alumnos matriculados en el régimen anual o semestral del año académico vigente
y en el periodo de descanso. Son las unidades básicas de organización dentro del CEHIS.
Art. 41.- Las Asambleas de base son de carácter deliberante, fiscalizadoras y resuelven los casos concernientes exclusivamente
a su base y en el caso estipulado sobre el mecanismo de consulta de Bases.
CAPITULO 7 DE LOS DELEGADOS DE BASE.
Art. 42.- Los Delegados de base son los representantes y voceros de los miembros de sus respectivos años ante el CEHIS.
Art. 43.- Tiene las siguientes funciones:
A.- Dirige y coordina
las Asambleas de Base.
B.- Representa a
su base ante la Junta Directiva y la Asamblea de Delegados con voz y voto.
C.- Informa en las
Asambleas sobre las propuestas, dificultades y las soluciones presentadas en su base.
D.- Informa a su
base sobre los acuerdos tomados en la Asamblea General y en la Asamblea de Delegados, así como los eventos a realizarse.
E.- Coordina con
su base la viabilidad y la solución de los problemas internos.
F.- Valida con su
firma todos los documentos de su base.
G.- Su gestión tiene
una duración de un año o un semestre, dependiendo el régimen académico de la base, pudiendo ser reelegido de forma inmediata.
H.- El Delegado puede
ser reemplazado por un subdelegado en caso de ausencia o vacancia del cargo, quien se regirá bajo los mismos parámetros de
los delegados, previa coordinación con su base.
CAPITULO 8 DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Art. 44.- Las comisiones de trabajo son organismos de carácter ejecutivo del CEHIS, viabilizan la ejecución de los acuerdos
de la Asamblea General, siguiendo el reglamento de las comisiones de trabajo.
Art. 45.- Cada comisión estará conformada por miembros designados en cada año y asumirán su función por un periodo determinado,
estipulado por la Junta Directiva.
Art. 46.- Las comisiones estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva del CEHIS.
Art. 47.- Las comisiones formadas presentaran un cronograma de trabajo indicando los materiales y el presupuesto necesario
para ejecutar su labor. El pedido se transmitirá a la Junta Directiva quien aprobara o no el pedido.
Art. 48.- Al termino del periodo establecido presentaran un informe a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Art. 49.- El comité electoral es el ente encargado de llevar a cabo los procesos electorales basándose en el Reglamento General
de Elecciones del CEHIS en vigencia.
Art. 50.- La Junta Directiva es responsable de convocar a elecciones en Asamblea General un mes antes de finalizar su periodo.
Art. 51.- La Junta Directiva del CEHIS ratifica y reconoce la autonomía de los miembros del comité electoral encargados en
realizar el proceso de elecciones, el cual esta constituido por diez miembros, dos alumnos de cada año de estudio en el régimen
respectivo, elegidos en reunión de base.
Art. 52.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del CEHIS se requiere: ser alumno regular de la Escuela Académico
Profesional de Historia, no tener impedimentos legales, haber sido sancionado por el CEHIS.
Art. 53.- La votación es un acto libre y secreto de cada miembro del CEHIS.
Art. 54.- En caso excepcional de no producirse la elección, la Asamblea General procederá a tomar la decisión mas conveniente
para el CEHIS en consonancia al estatuto.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 55.- Las sanciones son medidas aplicables solo en caso de comprobado
el incumplimiento de los principios, deberes, derechos y obligaciones de los integrantes del CEHIS.
Art. 56.- Las sanciones
aplicables son:
A.- Amonestación verbal o escrita por parte
de la Asamblea General.
B.- Perdida al derecho de voto en la Asamblea.
C.- Separación temporal del CEHIS, previo
proceso de investigación.
Art. 57.- Se procederá a la expulsión definitiva del CEHIS como máxima sanción, cuando se compruebe la gravedad de una falta
cometida, previa evaluación, para lo cual se procederá a formar una comisión compuesta por un representante de cada uno de
los años, debidamente acreditado por sus bases.
La máxima sanción
también se aplicara ante reincidencia de hasta un máxima de tres oportunidades del inciso C del articulo 57, previa discusión
del caso.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero: Los servicios generados por el CEHIS son administrados por la Junta Directiva, cuya finalidad es a beneficio de todos
los estudiantes del Gremio.
Segundo: La convocatoria a un Asamblea General extraordinaria podrá realizarse por pedido de un solicitante agremiado y si
la Junta Directiva lo reconoce necesario.
Tercero: En el caso de impedimento del Secretario General de llevar las reuniones lo asumirá el sub secretario designados
por los miembros de la Junta Directiva.
Cuarto: Un miembro de la Junta Directiva será removido de su cargo cuando se haya comprobado la realización de actos que
atenten contra los principios y fines del CEHIS.
Quinto: El mecanismo de consulta de bases consiste en la toma de acuerdos ante propuestas que por la necesidad deberán ser
resueltas de forma pertinente por las bases. Las propuestas son canalizadas por los Delegados a sus respectivas bases para
ser sometidas y dar su aprobación o no a lo planteado. Debiendo ser aprobado por un mínimo de tres bases para ser tomado como
un acuerdo del CEHIS.
Sexto: En caso de que la Junta Directiva violase los acuerdos establecidos en el estatuto o ante una cuestión extraordinaria
y/o de emergencia la Asamblea General podrá facultar a la Junta de Delegados la dirección del CEHIS.
Sétimo: En caso que algún integrante de la Junta violase el Art. 22
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero: La aprobación del presente estatuto se encuentra dispuesto a las variaciones que la Junta Directiva, la Asamblea
General y la Asamblea de Delegados crea conveniente.
Segundo: Deróguese todo tipo de reglamento, disposición y otro tipo de norma escrita o verbal que contradiga al presente estatuto.
Tercero: El presente Estatuto entra en vigencia inmediatamente se realice su aprobación por las bases.
Cuarto: Convóquese a la conformación del Comité Electoral y la Junta Directiva de acuerdo a la estructura del presente Estatuto
en un plazo no mayor de un mes y medio a la aprobación del mismo.
LOS ABAJO FIRMANTES
DAN FE DE LA LEGITIMIDAD Y LA APROBACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO EL DIA 04 DE OCTUBRE DEL 2002, POR LAS BASES DE ESTUDIANTES
DE LA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE HISTORIA.
RONALD VICENCIO MENDEZ
ANA ZAMBRANO ARCE
SEC. DE ECONOMIA Y ACTAS
DELEGADA DE PRIMER AÑO
HECTOR CONTRERAS
GOMEZ
MARIA INFANTES FLORES
SEC. DE ACT. EXTRA ACADEMICAS
DELEGADA DE SEGUNDO AÑO
CARLOS CASTILLO VARGAS
JULIO VILLACORTA BERECA
SEC. DE PRENSA Y DIFUSIÓN
DELEGADO DE TERCER AÑO
JORGE HUAMAN MACHUCA
MILAGROS VELÁSQUEZ ASURZA
SEC. DE ASUNTOS ACADÉMICOS
DELEGADA DE CUARTO AÑO
FREDDY CAMPOS NAUPARI
DAVID VELÁSQUEZ SILVA
SECRETARIO GENERAL
DELEGADO DE QUINTO AÑO