Centro de Estudiantes de Historia

ESTATUTO DE LA COORDINACIÓN DE GREMIOS DE CIENCIAS SOCIALES

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ESTATUTO DE LA COORDINACIÓN DE GREMIOS DE CIENCIAS SOCIALES

 

De  los fines

Art. 1.La Coordinación de Gremios de Ciencias Sociales (COGRE-CCSS) es el ente de unidad  de los centros de estudiantes de CCSS de  la UNMSM bajo los principios de:

a)      Defensa de la Universidad Publica con gratuidad y calidad de la enseñanza.

b)      Libertad de pensamiento y critica.

c)      Desarrollar orgánicamente al movimiento estudiantil de la facultad bajo la política de Frente Único.

Art.2 La COGRE se propone:

a)      Agrupar a todos los estudiantes de la facultad para la defensa de sus derechos, intereses y reivindicaciones

b)      Orientar y estimular el desarrollo del movimiento estudiantil mediante la propaganda oral y escrita, e impulsar la organización de aquellos centros de estudiantes inactivos.

c)      Estrechar relaciones de solidaridad con el movimiento estudiantil a nivel nacional y con toda organización popular y sindical.

d)      Desarrollar la conciencia política de los estudiantes.

e)      Organizar conferencias y labores de investigación, colaborar en la lucha contra la mediocridad, auspiciando escuelas y cursos teóricos–científicos, publicar periódicos, revistas, libros.

Constitución

Art3. La Coordinación de Gremios de Ciencias Sociales, esta constituida:

a) Por el Centro de Estudiantes de Trabajo Social

b) Por el Centro de Estudiantes de Antropología

c) Por el Centro de Estudiantes de Sociología

d) Por el Centro de Estudiantes de Arqueología

e) Por el Centro de Estudiantes de Historia

f) Por el Centro de Estudiantes de Geografía

Art.4 La Coordinación de gremios esta representada y administrada:

a)      Por un Comité Representativo (comité asesor, delegados de base, tercio estudiantil)

b)      Por un Comité Directivo compuesto por los presidentes o secretarios generales de cada centro de estudiantes, según sea el caso, de cada escuela. (Las secretarias se determinaran en reunión interna entre los 6 representantes)

Art.5 Las decisiones sobre la marcha de la coordinación de gremios serán elaboradas en reuniones abiertas, coordinaciones ampliadas y asambleas generales de estudiante de la facultad.

Art.6 Podrán realizarse sesiones extraordinarias, cuando lo solicite por escrito un Centro de Estudiantes; indicándose expresamente el objeto de la sesión, y así mismo cuando lo estime necesario el Comité Directivo o lo acuerde la asamblea general de estudiantes.

Art.7 La coordinación de gremios sesionará ordinariamente una ves por semana y en caso de problemas tantas como sean necesarias.

Art.8 Para auxiliar el trabajo del Comité Directivo, el Comité Representativo puede designar todas las comisiones que crean necesarias; las permanentes serán: de prensa y propaganda, de economía, académica, de arte y cultura y de relaciones institucionales. Cada comisión trabajara bajo la  responsabilidad y dirección de un miembro del Comité Directivo.

Fondos

Art.9 Los fondos de la COGRE, estarán constituidos:

a)      Por el producto de todos los fondos arbitrados por la comisión económica 

b)      Por lo recibido, según lo dispuesto en el Art.180  inciso “d”del Estatuto de la UNMSM, donde se dispone el apoyo material, económico, a las organizaciones gremiales.

c)      Por el producto de donaciones y colaboraciones de los Centros de Estudiantes de la Facultad u otros espacios.

Art10 Los gastos que se realicen por la COGRE de CCSS, deben ser informados y expuestos públicamente a los estudiantes, mediante balance económicos.

De las Asambleas Generales

Art.11 La COGRE celebrara Asambleas Generales, cuando el Comité Directivo y/o el Consejo Representativo lo crea conveniente, o lo solicite la mitad más uno de las organizaciones de los Centros de Estudiantes, o cuando lo exijan los estudiantes de base.

Art.12 La agenda de las Asambleas Generales será establecida por el Comité Directivo y comunicada a los Centros de Estudiantes con una semana de anticipación. La agenda puede ser replanteada al inicio de la asamblea general.

Art.13 La publicación de la Asamblea General debe llevarse a cabo cuatro días antes de su realización.

Centros de Estudiantes

Art.14 Se le considerara como Junta Directiva de los Centros de Estudiantes de la facultad a los representantes que los agremiados de cada escuela hayan elegido según la modalidad que autónomamente hayan llevado a cabo; ya sea transitoria, coordinación de delegados, elección por asamblea, elecciones por listas, etc.

Art.15 Son funciones de los Centros de Estudiantes:

a)      Desarrollar una propaganda activa para agrupar gremialmente a todos  los estudiantes de base.

b)      Unificar la acción de los estudiantes de cada escuela para la defensa mas eficaz de los derechos y reivindicaciones.

c)      Generar en todo momento una obra de organización y solidaridad general que fortalezca a la COGRE-CCSS.

De las huelgas y Protestas

Art.16 Antes de decretar un movimiento huelguista importante o que amenace tener seria derivaciones o comprometer a otras escuelas  y/o facultades toda organización de la facultad de CCSS deberá ponerlo en conocimiento de la COGRE, comunicando los antecedentes y procesos del conflicto.

Art.17 Cuando una huelga, sostenida por determinadas escuelas, haya provocado conflicto de solidaridad en otras, estas deberán intervenir en el comité de huelga de la primera y en el comité de lucha general.

Disciplina

Art.18 Todo Centro de Estudiante debe regirse por un reglamento interno que no está en contradicción con el estatuto la COGRE-CCSS.

Art.19 Será sancionado por la COGRE-CCSS, todo miembro que traicione al movimiento estudiantil.

Art20 Cualquier medida disciplinaria tomada por los Centros de Estudiantes debe de ser comunicada a la coordinación de gremios ante el cual puede apelar él, o los interesados.

 

Referéndum.

Art21 La coordinación de gremios podrá someter a la deliberación a todos aquellos asuntos graves y extraordinarios que afecten los intereses generales de la facultad.

Art.22 En todos los casos la COGRE, informara ampliamente las causas que motivaron una resolución sobre las cuestiones que someterá  a referéndum y comunicara inmediatamente.

Disposiciones Generales

Art.23 A toda iniciativa de cambio del presente estatuto deberá ser presentada ante la Coordinación de Gremios de Ciencias Sociales, el cual en dos meses debe difundir el proyecto de modificación para su deliberación en una asamblea general.

Art. 24 La existencia de la Coordinación de Gremios de Ciencias Sociales se dará con la participación de por lo menos tres centros de estudiantes, con la intención de promover la organización de los restantes centros de estudiantes que se encuentren inactivos.

Art. 25 En caso exista el Centro Federado de Ciencias Sociales (CF-CCSS) la Coordinación de Gremios puede seguir reuniéndose bajo este estatuto, pero el cual tiene que ser modificado, supeditado al estatuto del CF-CCSS.

Art. 26 Se entiende que la Junta Directiva del Centro Federado de Ciencias Sociales es la máxima representación de la facultad, los cuales tienen que promover un vinculo estrecho con la COGRE-CCSS.

 

Consta las firmas de los representantes de la Coordinación de Gremios de Ciencias Sociales:

 

 

Luciana Vigo Castilla

Secretaria General del Centro de Estudiantes de Trabajo Social

 

Carlos Zapata Huamaní

Secretario General del Centro de Estudiantes de Arqueología

 

Alex Azaña Obregón

Presidente del Centro de estudiantes de Antropología

 

Jorge Mendoza Vidal

Secretario General del Centro de Estudiantes de Historia.

 

 

 

 

 

Ciudad Universitaria, Noviembre del 2006